El subsecretario de Derechos Humanos de La Pampa, Juan Pablo Fasce, expresó que “nuevamente, y muy a nuestro pesar, nos toca discrepar con una decisión del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, en este caso por el otorgamiento de la libertad condicional a un represor condenado por delitos de lesa humanidad, Miguel Angel Ochoa”.
El ex policía integrante de la Subzona 1.4 recibió la libertad condicional por parte del tribunal al cumplir las dos terceras partes de su condena de 6 años de prisión.
“En el caso de Ochoa, como en cualquier otro de iguales características, insistimos en que el criterio que debe primar es el que obliga a los magistrados a aplicar no sólo durante la sustanciación del juicio, sino también a la hora de computar la ejecución de las penas impuestas, los estándares regidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En tal sentido recordamos que el Estado nacional argentino tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa humanidad”, explicó Fasce.
El subsecretario indicó: “El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, por caso, ha advertido que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes puede llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar. Para graves violaciones a los derechos humanos los Estados deben, por tanto, asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos perpetrados”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de estos casos, observa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Más aún, ha reiterado que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de humanidad como víctima y función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables. En definitiva y siguiendo las palabras de la Comisionada de la CIDH Margarette May Macaulay ‘la aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos’”.
“Indudablemente, pues, a la hora de merituar la concesión de la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad la sola constatación del cumplimiento del plazo legal y de la obtención del informe socio ambiental positivo resultan insuficientes. Para ello deberá tenerse por acreditado, a su vez, el efectivo arrepentimiento del beneficiario, su cooperación activa, mediante la aportación de información útil y relevante, con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad perpetrados, el resarcimiento civil a las víctimas, etc.. Extremos, todos ellos, que no constan verificados en el caso bajo análisis y por tanto no sólo discrepamos con la disposición adoptada por el TOF sino que también reclamamos, en nombre del Gobierno de La Pampa, su oportuna y consecuente revocación”, reclamó Fasce.
“En el caso de Ochoa, como en cualquier otro de iguales características, insistimos en que el criterio que debe primar es el que obliga a los magistrados a aplicar no sólo durante la sustanciación del juicio, sino también a la hora de computar la ejecución de las penas impuestas, los estándares regidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En tal sentido recordamos que el Estado nacional argentino tiene la obligación internacional de no dejar impunes estos tipos de crímenes y asegurar la proporcionalidad de la pena, absteniéndose de aplicar beneficios típicos de crímenes menos graves que puedan desvirtuar los efectos de las sentencias condenatorias para los crímenes de lesa humanidad”, explicó Fasce.
El subsecretario indicó: “El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, por caso, ha advertido que la aplicación de medidas que le resten sentido o eficacia a las penas impuestas en dichos tipos de crímenes puede llevar a la impunidad de conductas que los Estados están obligados a prevenir, erradicar y sancionar. Para graves violaciones a los derechos humanos los Estados deben, por tanto, asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción que adopten los tribunales internos, considerando que la imposición de las penas debe contribuir verdaderamente a prevenir la impunidad como mecanismo que impida la repetición de los ilícitos perpetrados”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a propósito de estos casos, observa que la ejecución de la sentencia es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Más aún, ha reiterado que los delitos de lesa humanidad tienen una serie de características diferenciadas del resto de los delitos por los fines y objetivos que persiguen, entre ellas el concepto de humanidad como víctima y función de garantía de no repetición de atentados contra la democracia y de atrocidades inolvidables. En definitiva y siguiendo las palabras de la Comisionada de la CIDH Margarette May Macaulay ‘la aplicación de beneficios debe tener en cuenta que es necesario aplicar requisitos más exigentes para casos de graves violaciones de derechos humanos. De lo contrario, tornaría inefectiva la sanción que se impuso, en contravención con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos en materia de graves violaciones a los derechos humanos’”.
“Indudablemente, pues, a la hora de merituar la concesión de la libertad condicional a un condenado por delitos de lesa humanidad la sola constatación del cumplimiento del plazo legal y de la obtención del informe socio ambiental positivo resultan insuficientes. Para ello deberá tenerse por acreditado, a su vez, el efectivo arrepentimiento del beneficiario, su cooperación activa, mediante la aportación de información útil y relevante, con la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de lesa humanidad perpetrados, el resarcimiento civil a las víctimas, etc.. Extremos, todos ellos, que no constan verificados en el caso bajo análisis y por tanto no sólo discrepamos con la disposición adoptada por el TOF sino que también reclamamos, en nombre del Gobierno de La Pampa, su oportuna y consecuente revocación”, reclamó Fasce.